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INSTRUCTORES Y SU PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y EVALUACIÓN FRENTE A LA ORGANIZACIÓN

Artículo 19. Los Técnicos en Emergencias Pre-hospitalarias de la Fundacion, a través de la coordinación General y con el visto bueno de la Junta Directiva de la Fundacion, tendrán dentro de sus funciones la selección y Evaluación del Personal de Profesionales y civiles, dispuesto a desarrollarse como instructores dentro de las diferentes organizaciones u agrupaciones que conforma la Fundacion.

Artículo 20. Serán Instructores de la Organización, aquellos profesionales y Ciudadanos que cumplan con todos los requisitos exigidos por la organización, establecidos en este reglamento y que lo acrediten como tales.

Artículo 21. Los Instructores de la Organización, realizaran un Curso de Formación de Instructores de Técnicos en Emergencias Pre-hospitalarias, que lo acreditara como tales y les dará mayores créditos y méritos dentro de su desarrollo profesional, estos se clasificaran de la Siguiente manera:

A. Instructor jefe: es aquel profesional pre hospitalario cuya  responsabilidad será la  de  administrar una agrupación y/o una unidad orgánica  de la estructura.

B.  instructor Adjunto: es aquel  profesional  pre hospitalario, cuya  función  es la  de llevar  el control del personal,  además  de servir de apoyo  en todas  las funciones del instructor-jefe de la agrupación.

C. Instructor de staff: serán aquellos profesionales pre hospitalario, que se desempeñan  como instructor fijo en cada agrupación y cooperaran  en el  manejo administrativo, educativo  y operacional de estas, integrado también  las  distintas  unidades  de control.

D.- instructor por materia: serán aquello profesionales pre hospitalario,  que  habiendo aprobado  el curso de instructores se desempeñaran en forma eventual para  apoyar en la formación y desarrollo de los programas educativos delos Técnicos.

E.- instructor de pasantes: serán aquellos profesionales pre hospitalario, que estarán adscritos a cada agrupación mientras cumplan con el proceso de formación de instructores.

F.- Instructores Civiles: serán  aquellos  ciudadanos que manifiesten su deseo  de colaborar  en la  formación  de los Técnicos en Rescate y Emergencias Prehospitalaria y aprueben  el curso de  formación de instructores, que los acredite como tal  y estarán  adscritos  a cada agrupación, siendo  el instructor -  jefe  de la agrupación  quien  lo  postule  entre la coordinación general.

Artículo 22. Los candidatos a instructores de la agrupación de acuerdo  a los diferentes niveles, deberán ser postulados ante la coordinación general de la Fundacion por los instructores – jefe de cada agrupación. Aquellos seleccionados tendrán acceso al curso de formación de instructores los Técnicos en Rescate y Emergencias Prehospitalaria, que los acreditara como tal.

Artículo 23: La evaluación de los instructores de las distintas agrupaciones, que estén adscrito a la unidad de General, se realizara de acuerdo a lo establecido en el manual de evaluación integral de desempeño de la misma. Aquel personal de Técnico no adscrito  a la unidad  de voluntarios  o personal civil deberá ceñirse  por lo establecido  en los manuales que establezcan.

Artículo 24. los Técnicos en Rescate y Emergencias Prehospitalaria dispondrá de distintivos de identificación para acreditar a los instructores que integren las agrupaciones, de acuerdo a las normas de procedimiento destinadas para tal fin, en sus diferentes niveles. 

Artículo 25. Los instructores – jefes de agrupación, podrán previa consulta con la  coordinación general,  invitar  charlistas  y/o expositores  para complementar la formación de los  Técnicos en Rescate y Emergencias Prehospitalaria  en materia  de interés  científico, cultura  o social.

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