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GRUPO DE RESCATISTAS EN EMERGENCIAS PRE-HOSPITALARIAS
INSTRUCTORES Y SU PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y EVALUACIÓN FRENTE A LA ORGANIZACIÓN
Artículo 19. Los Técnicos en Emergencias Pre-hospitalarias de la Fundacion, a través de la coordinación General y con el visto bueno de la Junta Directiva de la Fundacion, tendrán dentro de sus funciones la selección y Evaluación del Personal de Profesionales y civiles, dispuesto a desarrollarse como instructores dentro de las diferentes organizaciones u agrupaciones que conforma la Fundacion.
Artículo 20. Serán Instructores de la Organización, aquellos profesionales y Ciudadanos que cumplan con todos los requisitos exigidos por la organización, establecidos en este reglamento y que lo acrediten como tales.
Artículo 21. Los Instructores de la Organización, realizaran un Curso de Formación de Instructores de Técnicos en Emergencias Pre-hospitalarias, que lo acreditara como tales y les dará mayores créditos y méritos dentro de su desarrollo profesional, estos se clasificaran de la Siguiente manera:
A. Instructor jefe: es aquel profesional pre hospitalario cuya responsabilidad será la de administrar una agrupación y/o una unidad orgánica de la estructura.
B. instructor Adjunto: es aquel profesional pre hospitalario, cuya función es la de llevar el control del personal, además de servir de apoyo en todas las funciones del instructor-jefe de la agrupación.
C. Instructor de staff: serán aquellos profesionales pre hospitalario, que se desempeñan como instructor fijo en cada agrupación y cooperaran en el manejo administrativo, educativo y operacional de estas, integrado también las distintas unidades de control.
D.- instructor por materia: serán aquello profesionales pre hospitalario, que habiendo aprobado el curso de instructores se desempeñaran en forma eventual para apoyar en la formación y desarrollo de los programas educativos delos Técnicos.
E.- instructor de pasantes: serán aquellos profesionales pre hospitalario, que estarán adscritos a cada agrupación mientras cumplan con el proceso de formación de instructores.
F.- Instructores Civiles: serán aquellos ciudadanos que manifiesten su deseo de colaborar en la formación de los Técnicos en Rescate y Emergencias Prehospitalaria y aprueben el curso de formación de instructores, que los acredite como tal y estarán adscritos a cada agrupación, siendo el instructor - jefe de la agrupación quien lo postule entre la coordinación general.
Artículo 22. Los candidatos a instructores de la agrupación de acuerdo a los diferentes niveles, deberán ser postulados ante la coordinación general de la Fundacion por los instructores – jefe de cada agrupación. Aquellos seleccionados tendrán acceso al curso de formación de instructores los Técnicos en Rescate y Emergencias Prehospitalaria, que los acreditara como tal.
Artículo 23: La evaluación de los instructores de las distintas agrupaciones, que estén adscrito a la unidad de General, se realizara de acuerdo a lo establecido en el manual de evaluación integral de desempeño de la misma. Aquel personal de Técnico no adscrito a la unidad de voluntarios o personal civil deberá ceñirse por lo establecido en los manuales que establezcan.
Artículo 24. los Técnicos en Rescate y Emergencias Prehospitalaria dispondrá de distintivos de identificación para acreditar a los instructores que integren las agrupaciones, de acuerdo a las normas de procedimiento destinadas para tal fin, en sus diferentes niveles.
Artículo 25. Los instructores – jefes de agrupación, podrán previa consulta con la coordinación general, invitar charlistas y/o expositores para complementar la formación de los Técnicos en Rescate y Emergencias Prehospitalaria en materia de interés científico, cultura o social.
