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DISPOSCIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 105. Identificación. Dentro delos treintas días siguientes a la entrada en vigencia del presente Resolución, deberán crease los símbolos de identificación.

Artículo 106.Vigencia  La presente Resolución estará en vigencia a partir de su publicación.

Dado, firmado y sellado a los 21 días del mes diciembre del 2014.

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