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PLANES DE FORMACIÓN DEL MIEMBROS VOLUNTARIOS

Artículo 26. Los Técnicos en Rescate y Emergencias Prehospitalaria de la Fundacion Grupo de Rescatista en Emergencia Pre-hospitalarias y Asistencia en Prevención y promoción de la Salud, Estará  Conformada  Por Todos Los  Miembros Voluntarios de Las  Agrupaciones Que La Integran.

Artículo 27. La coordinación  general , se  encargara  de establecer las políticas, objetivos y  programas, tendientes a la captación, selección,  formación  y evaluación  de los miembros de acuerdo a las normas  y  procedimientos  que se establezcan para tales fines.

Artículo 28. Las agrupaciones  deberán  regirse  estrictamente por el plan  de estudios establecido por la coordinación  General  y certificado  por la  junta Directiva de la Fundacion y sus Convenios de Cooperación.

Artículo 29. La coordinación  general, realizara  revisiones  y evaluaciones periodísticas  al plan de estudios a fin  de adaptarlo a las  necesidades  y dinámicas.

Artículo 30. La coordinación general, a través de sus unidades orgánicas se encargara de la supervisión y evaluación de la ejecución establecidos por esta.

Artículo 31. El no cumplimiento del plan de estudios por algunas de las agrupaciones inducirá  a la  aplicación de sanciones administrativas a que  hubiere lugar,  por parte de la coordinación general.

Artículo 32. Los horarios, recursos a utilizar y aplicación del plan de estudio están especificados dentro del mismo, por lo tanto su observancia y seguimientos deben ser escrito sin modificaciones.

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