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GRUPO DE RESCATISTAS EN EMERGENCIAS PRE-HOSPITALARIAS
Responsabilidades Civiles y Pénales del T.R.E.P.H
Instructor(es): Abg. Angel Rafael Fuentes Lopez
Objetivo General: conocer, algunos Articulado que rigen nuestro sistema en el país en cuanto a la constitución, leyes, decretos, reglamentos entre otros en Situaciones Extrema de Emergencias.
Conocer el Concepto, la Clasificación de Aspectos Legales en las Emergencias Pre hospitalaria.
.-Definir las leyes que rigen las Emergencias Prehospitalaria y la Estructuras del Sistema Prehospitalaria.-Conocer y desarrollar los aspectos importantes en la legislación.
Contenido:
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Constitución dela República Bolivariana de Venezuela Art: 43, 55, 83, 85,105,135,332.
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Ley Orgánica de Salud art. 5,28,29,33, y 58.
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Ley del ejercicio de la medicina con la reforma art.2,3,23,46,56, parágrafo 8 y 9, 1114, excepción 2 y 3.
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Código de Deotologia Médica.
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Decreto N° 15 del MSAS Creación de la Division de Prevención de accidentes y hechos violentos C. O. 34.479. art. 2.
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Decreto Presidencial N° 1.79, Norma Sobre la Clasificación, Establecimiento de atención medica de sud- sector en Venezuela G.O.32.650/1983.
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Norma Oficial Venezolana del programa de prevención de accidente y hechos Violentos MSAS 1998. DJ. Disposición General para la atención Prehospitalaria.
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Reglamentos Interno para la atención Prehospitalaria del paciente 1996 defensa civil de salud MSDS.
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Resolución 88 del MPPS Coordinación regional prevención de riesgo y atención de emergencia de desastre G:O 39.445.2010 art. 1,2 y 3.
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Resolución 9.840. del MSAS Programa nacional de formación y capacitación del recurso humano del sector salud y la comunidad en primeros auxilios, emergencia médicas, medicinas de emergencia G:O 34.793. 1991 Art. 1,2,3,4 y 5.
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Normas Socorrismo en la empresa N° 3478-1999.
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Resolución G:O 1.056 del MSAS Programa Nacional de Comunicación y Trasmisión Biomedica de los servicios médicos de emergencia, en el cual se integran los sistemas de atención médica a nivel hospitalario y Prehospitalaria G:O 34.962 1991 Art. 1,2 y 3.