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GRUPO DE RESCATISTAS EN EMERGENCIAS PRE-HOSPITALARIAS
COMITÉ DE DISCIPLINA
Artículo 33. los efectos de la revisión disciplinaria y la aplicación de los correctivos, contara con un comentario de disciplina que se establecerá según el caso en cada una de las Formación que se conforman .
Artículo 34. El consejo disciplinario será convocado por la coordinación general a solicitud del instructor – jefe de la agrupación respectiva.
Artículo 35. El coordinador y el coordinador adjunto, entraran al comité de disciplina al ausencia a la ausencia de uno de estos asistirá el coordinador de personal.
Artículo 36. El comité de disciplina de acuerdo a la gravedad de la falta cometida por el técnico o aspirantes pondrá desincorporarlo.
Artículo 37. El coordinador General, tendrá la responsabilidad de remitir a la Junta Directiva el acta y recaudos que se originen de su actuación a fin que, está la envíe a las instancias superiores con el objeto de lograr la conformación de la decisión tomada
