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COMITÉ DE DISCIPLINA

Artículo 33. los efectos de la  revisión disciplinaria y la aplicación  de los correctivos, contara con un comentario de  disciplina  que se establecerá  según el caso en cada una de las Formación que se conforman .

Artículo 34. El consejo disciplinario  será convocado por la  coordinación general  a solicitud del instructor – jefe de la agrupación respectiva.

Artículo 35. El coordinador y el coordinador adjunto, entraran al comité de disciplina al ausencia a la ausencia de uno de estos asistirá el coordinador de personal. 

Artículo 36. El comité  de disciplina  de acuerdo  a la gravedad de la falta cometida por el técnico o aspirantes pondrá desincorporarlo.

Artículo 37. El coordinador  General, tendrá la responsabilidad  de  remitir  a la  Junta Directiva  el acta  y recaudos que  se originen  de su actuación  a fin que,  está  la envíe  a las instancias superiores  con  el objeto  de lograr  la conformación  de la  decisión  tomada

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