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FUNCIONES  DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA FORMACION

Artículo 61. La unidad orgánica que conforma los aspirantes tendrán las posibilidades de mantener funcional y  siendo elemento de ejecución de todas las actividades a ser desarrolladas por ella  y mantener el debido flujo de información  para con la estructura orgánica.

Artículo 62. Los elementos responsables de cada  unidad  orgánica deberán:

a.- ser Técnicos profesional  de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la Fundacion.

b.- ser instructor de staff.

Artículo 63. Las funciones a desarrollar cada una de las unidades orgánicas  se especificaran en el manual  de normas y procedimientos respectivos.

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